Ir al contenido principal

MOVILIDAD FUNCIONAL

El empresario puede alterar las funciones que realizaba el trabajador habitualmente, produciéndose lo que se conoce como movilidad funcional, esta puede producirse dentro o fuera de la misma categoría profesional.


Comentarios

Entradas populares de este blog

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

El estatuto de los trabajadores  recoge tres supuestos con los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo. Movilidad funcional : tareas que realiza el trabajador de forma habitual Movilidad geográfica: traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, razones económicas, técnicas, organizativas y de producción. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen, como por ejemplo; media jornada, turnos partidos etc.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se puede modificar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen. Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la jornada de trabajo, al horario y la distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, a los sistemas de remuneración, a la cuantía salarial, a los procedimientos laborales y de rendimiento y a las funciones (cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional) pueden ser: Calcular indemnizaciones: Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa. Calcular el salario diario que percibe el trabajador ( salario diario = salario anual/365 días) Comprobar el número de días de indemnización que le corresponden, según el tipo de modificación o el tipo de extinción que se liquide. Multiplicar el salario diario por el número de días de indemnización y por el número de años trabajados. Indemnización = salario diario x número de días de la indemnización x número de ...