El estatuto de los trabajadores recoge tres supuestos con los que el empresario puede modificar los contratos de trabajo.
- Movilidad funcional : tareas que realiza el trabajador de forma habitual
- Movilidad geográfica: traslado a un centro de trabajo que implique cambio de residencia, de manera definitiva o temporal, razones económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen, como por ejemplo; media jornada, turnos partidos etc.
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