Se puede modificar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que la justifiquen.
Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la jornada de trabajo, al horario y la distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, a los sistemas de remuneración, a la cuantía salarial, a los procedimientos laborales y de rendimiento y a las funciones (cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional) pueden ser:
Se consideran modificaciones sustanciales las que afectan a la jornada de trabajo, al horario y la distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, a los sistemas de remuneración, a la cuantía salarial, a los procedimientos laborales y de rendimiento y a las funciones (cuando el cambio exceda los límites de la movilidad funcional) pueden ser:
Calcular indemnizaciones:
- Comprobar la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Calcular el salario diario que percibe el trabajador ( salario diario = salario anual/365 días)
- Comprobar el número de días de indemnización que le corresponden, según el tipo de modificación o el tipo de extinción que se liquide.
- Multiplicar el salario diario por el número de días de indemnización y por el número de años trabajados.
- Indemnización = salario diario x número de días de la indemnización x número de años trabajados.
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